viernes, 24 de noviembre de 2017

El Código Tributario de Nicaragua llegó a la adolescencia temprana

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El Código Tributario de Nicaragua llegó a la adolescencia temprana


La adolescencia es la conjugación de la infancia y la adultez. Louise J. Kaplan
La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la adolescencia como la etapa que transcurre entre los 11 y 19 años, considerando dos fases, la adolescencia temprana (12-14 años) y la adolescencia tardía (15-19 años).
Después de los esfuerzos de tres gobiernos de Nicaragua (1990-2006) salió a luz nuestro Código Tributario (CTr.), el cual fue publicado en La Gaceta N° 227, el 23 de noviembre del 2005, entrando en vigencia el 23 de mayo del 2006.
Lo anterior implica, que nuestro Código Tributario cumple 12 años de su promulgación y 11 años y medio de estar vigente, entrando a la etapa de la adolescencia temprana.
El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) emitió en 1997 el primer Modelo de Código Tributario, posteriormente en 2006 fue actualizado, hasta llegar a la última modificación publicada en el año 2015.
El objetivo del Modelo es servir de marco de referencia para los esfuerzos de codificación en la región. Si revisamos los Códigos Tributarios de los países Centroamericanos, nos encontraremos que se encuentran acoplados, en su mayoría, al Modelo emitido por el CIAT en 1997, obviamente ajustado a la realidad de cada jurisdicción:
  • Costa Rica: Código Tributario de 1971. Última modificación 2016.
  • Guatemala: Código Tributario de 1991. Última modificación 2016
  • El Salvador: Código Tributario de 2001. Última modificación 2014
  • Panamá: Código Tributario de 1956. Última reforma 2015
  • Honduras: Código Tributario de 1997. Última reforma 2016, vigente a partir del 1 de enero del 2017

Vale recalcar que sin haber sido publicada la última versión del Modelo del CIAT, países como Panamá y Honduras utilizaron como base dicho Modelo del 2015, en la adecuación de sus Códigos Tributarios.
El Código Tributario Nicaragüense, una vez en vigencia, ha sufrido varias modificaciones:
  • En 2006 fue modificado por la Ley N°598 del 8 de septiembre del 2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, N°177 del 11 de septiembre del 2006.
  • En 2008 fueron derogados 6 artículos por la Ley N°641, Código Penal, según numeral 35 del artículo 566.
  • En 2012 entró en vigencia la Ley N° 802, Ley Creadora del Tribunal Aduanero y Tributario Administrativo, la cual derogó los artículo del 203 al 211 del Código Tributario.
  • En 2013 entró en vigencia la Ley N°822, Ley de Concertación Tributaria, la cual en su artículo 292, reformó 12 artículos del Código Tributario.
  • En 2017 entró en vigencia la Ley N° 902, Código Procesal Civil de la República de Nicaragua, la que derogó parcialmente el artículo 7 del CTr. referido al término de la distancia y 15 artículos del mismo Código.

Es importante echar un vistazo a algunas novedades que trajo el nuevo Modelo del CIAT 2015:
  • Sin duda, el aspecto más novedoso es la ampliación de los comentarios a cada artículo, siendo en algunas ocasiones, redacciones alternativas a la del artículo comentado.
  • Establece que el uso abusivo o fraudulento de la personalidad jurídica de las sociedades como medio de elusión o evasión fiscal, da lugar a la responsabilidad subsidiaria de la sociedad.
  • Dedica un capítulo sobre la capacidad de obrar tributaria, incluyendo regulación sobre capacidad tributaria y representación voluntaria, de personas naturales y de entes sin personería jurídica, así como de resientes en el extranjero.
  • Adopta un modelo de procedimiento determinativo más garantista que da audiencia previa al obligado tributario antes del acto de liquidación.
  • En el caso de las sanciones se han calificado con mayor detalle los tipos de sanciones. Además, atendiendo al principio de proporcionalidad de las sanciones, se ha fijado un procedimiento y criterios para la aplicación de la graduación de sanciones, reglado con parámetros objetivos.
  • Prevé que las sanciones sean reducidas en porcentajes decrecientes que se establezcan, si se subsanan en tres diferentes momentos: Sin intervención de la Administración Tributaria y de forma espontánea; después de iniciada la actuación fiscalizadora y dentro de un plazo razonable luego de haberse iniciado esta; y después de transcurrido el plazo de inicio de la actuación fiscalizadora y dentro del plazo para plantear los recursos.
  • Incluye un listado cerrado de vicios que afectan la validez del acto y por ende, dan lugar a la nulidad de dichos actos dictados por la Administración Tributaria.
  • Incorpora formas automáticas de comunicación con el contribuyente (factura y buzones electrónicos obligatorios y similares)

Podemos concluir que el mundo cambiante en el que vivimos obliga a las Administraciones Tributarias a estar en constante revisión y actualización, y más aún si el Modelo con el que fueron elaborados la mayoría de los Códigos Tributarios de los países Iberoamericanos, ya fue modificado.

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