viernes, 30 de junio de 2017

Entrada en vigencia de los Precios de Transferencia en Nicaragua

Entrada en vigencia de los Precios de Transferencia y algunos aspectos
torales.


Inminente entrada en vigencia. La cuenta regresiva para la entrada en vigencia de los Precios de Transferencia está llegando a su fin, de no aparecer una disposición oficial del Estado ─extraordinaria─ que prescriba lo contrario. Estaremos incorporándonos a una regulación de aplicación universal, siendo Nicaragua el último país pendiente de hacerlo, se trata de una regulación compleja, donde las reglas del mismo no están del todo claras, es más ni siquiera están completas, en vista de que falta su Reglamento, en consecuencia su dificultad incrementa.

En lo ordinario la nueva Regulación Fiscal va: Las noticias del 22 del presente mes, indican que este jueves los diputados concluyeron su labor parlamentaria, se fueron de vacaciones y se reincorporarán hasta después del 10 de agosto. Lo relevante de la información anterior radica en que los comunicadores sociales no informaron de ninguna Ley que haya sido aprobada por la Asamblea Nacional, referente a los Precios de Transferencia, por lo tanto en lo natural está nueva Regulación Fiscal entrará en vigencia el 30 de junio de este año, tal como está dispuesto en la Ley 922, del 17 de diciembre de 2015. Solamente puede cambiar que los Diputados sesionen de manera extraordinaria, para aprobar cualquier prórroga, lo que no se ve probable.

Empresas listas: El presidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), declaró a los medios que en el caso de las Empresas han hecho lo que corresponde, es decir que se han preparado por medio de capacitaciones. Lo anterior, tiene su asidero lógico en el sentido que se ha tenido cuatro años y medio para que puedan capacitarse y conocer dicha regulación fiscal. Vale recalcar que en cuatro años y medio un estudiante puede sacar una carrera universitaria en licenciatura o ingeniería.

Dos aspectos torales: Existe una gran incertidumbre frente a esta regulación. Sin embargo, solamente quiero dejar sobre el tapete los dos aspectos que hacen compleja su aplicación y además laboriosa:

Comparables: Cuando se trabajan los métodos de valoración, el punto fundamental resultan ser los comparables internos, externos y eventualmente los secretos que son los que maneja el fisco obtenido de otros contribuyentes. Resulta imperativo tener comparables, y mejor si son públicos, a fin de aplicar conocimientos no muy populares, como son los cálculos matemáticos y el préstamo de algunos términos estadísticos.
Para utilizar los comparables externos se tiene que acceder a una base mundial de datos, que Empresas como las nuestras ya poseen dicho acceso.

Estudio de Precios de Transferencia: ¿Es obligatorio realizar el Estudio? Si leemos y analizamos cuidadosamente los 14 artículos que abarcan La Normativa de Precios de Transferencia, en ningún momento la Ley hace mención de un Estudio o Informe. Los artículos 103, 104, 105 y 106 de la LCT hablan de que los contribuyentes deben tener la información, los documentos y el análisis, no se refiere en ningún momento al Estudio de Precios de Transferencia.

Por definición, el estudio de precios de transferencia es un informe por medio del cual el contribuyente puede demostrar que sus operaciones con partes relacionadas, cumplen con el principio de plena competencia. Para aterrizar lo anterior, es necesario referirse a la práctica de otros países, para lo cual tomaremos de referencia a Centroamérica:

Si revisamos la legislación centroamericana, relativa a los precios de transferencia, Honduras, Panamá y Guatemala establecen categóricamente que la información, documentación y el análisis a entregar corresponde al Estudio de Precios de Transferencia. Sin embargo, en un inicio su Ley de Precios de Transferencia estaba similar a la regulación que tenemos actualmente en Nicaragua, no se mencionaba el estudio como tal. Es por ello, que en el Reglamento de estos países se incluyó la aclaración, que la documentación e información solicitada corresponde al Estudio de Precios de Transferencia. Por otro lado, los países de El Salvador, Costa Rica y Nicaragua no especifican la
obligatoriedad de presentar el estudio.

Conclusiones:

• Al estar de vacaciones los diputados no hay forma en lo ordinario de que se pueda promulgar una Ley que prorrogue su entrada en vigencia, por lo tanto entran en vigencia el 30 de junio.

• Aparentemente las empresas ya están listas, y de no ser así, hay que agilizar la capacitación sobre el tema para realmente estar listos.

• A como tenemos la legislación en la actualidad no existe obligación del contribuyente de realizar estudio de precios de transferencia, sin embrago le conviene al contribuyente presentarlo a fin de demostrar que pactó sus operaciones con partes relacionadas de conformidad con el Principio de Libre Competencia.

• La falta de precisión en la Ley, puede ser que algunos contribuyentes, opten por presentar información que no necesariamente sea un estudio.

• El Reglamento puede aclarar que dicha información y documentación es el estudio de precios de transferencia.

• Lleva su tiempo preparar el Estudio de Precios de Transferencia.

Benjamín Hernández Bojorge
Benjamín Richard Hernández García
Socios de Asesoría Tributaria S.A.

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